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Seguridad Agrícola: La necesidad de cuarentenas eficaces de plantas y organismos entre continentes, regiones y países, e incluso dentro de un mismo país, es un hecho reconocido por todos. Los desastrosos resultados de la introducción accidental de organismos perjudiciales exóticos en nuevos ambientes en todo el mundo han sido puestos de manifiesto en múltiples ocasiones. Los estragos que los mismos ocasionan traen como consecuencia pérdidas económicas, no solamente debido a la acción directa de los mismos en la producción de plantas afectadas sino también indirectamente, debido al aumento en los costos de producción incurridos en las prácticas de control. En la mayoría de los casos, estos organismos se establecen debido a sus altos potenciales reproductivos, a la abundancia y susceptibilidad de sus hospederos y a la ausencia de sus enemigos naturales, que usualmente no se introducen simultáneamente por lo que las especies introducidas frecuentemente son mucho más destructoras en el nuevo hábitat. El intercambio de materiales entre los países y continentes aumenta el riesgo de introducir plagas y enfermedades en áreas nuevas. Debido a esto y por el bien público, los distintos países ejercen su autoridad legal, aprovechando los conocimientos biológicos, para impedir la entrada y propagación de plagas exóticas perjudiciales para las plantas. Además de la autoridad legal, es fundamental la existencia de un personal técnico competente y de laboratorios adecuados para traducir los descubrimientos de importancia biológica en programas más eficaces. Con el incremento del volumen, la velocidad y la complejidad del comercio y el tráfico internacional, el problema de las cuarentenas de plantas se ha hecho más difícil, a la vez que más necesario de resolver. No hay lugar del mundo al que no se pueda llegar en pocas horas en avión. Las rutas marítimas para el transporte de productos frescos van de uno a otro continente en pocos días. Todo esto contribuye a facilitar el rápido transporte de los productos, pero también el de los organismos asociados con éstos. A causa de la gran cantidad de productos agrícolas en bruto y manufacturados, susceptibles de transportar consigo plagas y enfermedades, que circulan en el comercio internacional, se considera prácticamente imposible efectuar una inspección y un tratamiento completo. No obstante, todo país debe estar preparado para proporcionar tanta protección al país que compre sus productos como la que él espere donde él haga sus compras. Naturalmente, las necesidades de cuarentenas de plantas varían en cada país según el clima, localización y otras condiciones ecológicas características del país. Sin embargo, en general, el establecimiento y cumplimiento de las cuarentenas se basan en los principios siguientes, propuestos por el Grupo de Trabajo sobre Insectos y Enfermedades Forestales, de la Comisión Forestal Norteamericana, en mayo de 1963, y confirmados por el Simposio: 1. La plaga en cuestión deberá ser de tal naturaleza que constituya una amenaza real o potencial de magnitud considerable. 2. La cuarentena deberá representar una medida que no pueda sustituirse por otra menos efectiva. 3. El objetivo de la cuarentena, ya sea para prevenir la introducción de una plaga, o para limitar su propagación, deberá ser relativamente fácil de alcanzar. 4. Las ventajas económicas que se esperen habrán de compensar el costo de la administración y de la interrupción de las actividades normales. 5. La cuarentena tendrá que fundamentarse únicamente sobre bases biológicas y no deberá imponerse como medio de limitar el comercio por razones económicas. 6. La cuarentena no establecerá más restricciones al comercio normal que las necesarias para lograr la protección precisa. 7. La restricción de la cuarentena deberá revisarse continuamente y modificarse tan pronto como las condiciones lo consientan. Por ejemplo, el exterminio de una plaga determinada o el desarrollo de nuevos tratamientos y prácticas de control permitirían el transporte seguro de organismos y/o materiales que en otro tiempo no se podían transportar con seguridad. En Puerto Rico existe legislación que limita el movimiento de semillas, material vegetal, y suelo. Una de las reglamentaciones de la división de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura es el tratamiento previo del material a introducirse para eliminar estas plagas. En la continuación de la serie se presentará información sobre las cuarentenas vigentes en la isla, la necesidad de la implementación de otras, reglamentación, los problemas que confronta el uso de esta herramienta legal para la protección de nuestra agricultura, así como la necesidad de facilidades de cuarentena, adiestramientos y recursos humanos para resolver este problema . *La autora es miembro de la Junta Técnica de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Comentarios o preguntas: rosa_franqui@cca.uprm.edu |