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El “IVU” y el sector agrícola
por Agro. Ángel Luis Figueroa
Agente Agrícola Yauco/Guánica

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia, Ley Núm. 117 del 4 de julio de 2006, requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico.

La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006 (Reglamento), el requisito de Registro incluye, entre otros, a mayoristas de propiedad tangible (tengan o no obligación del cobro de impuesto sobre ventas y uso (IVU) y otros comercios o gestiones de negocio. El Artículo 2801 (a) -1 del Reglamento, en síntesis, establece que toda persona natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, debe solicitar la inscripción en el Registro. Por tanto, todos los agricultores, incluyendo los bonafide, tienen la obligación de inscribirse en el Registro.

Registro de Comerciantes - A nivel estatal (Departamento de Hacienda)

Es requisito que todo agricultor se registre, sea o no agricultor bonafide. Dicho Registro es el registro oficial en el Departamento de Hacienda de toda persona que desee llevar o lleve a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico.

Para este registro se utiliza el Modelo SC 2914-Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes y Certificado de Exención. Una vez se somete la solicitud al Departamento de Hacienda, el agricultor recibirá el Modelo SC 2918-Certificado de Registro de Comerciante.

Existen dos tipos de certificados que se distinguen por su color, uno es de color verde y el otro es color rojo. El certificado color verde certifica al que lo posee como Agente Retenedor y el certificado color rojo certifica al que lo posee como que NO es Agente Retenedor. Por regla general todos los agricultores se supone recibieran el certificado verde.

El certificado color verde, aunque indica Agente Retenedor, no implica que el agricultor va a retener el impuesto estatal, ya que los productos agrícolas que son alimentos no preparados están exentos de pagar el impuesto estatal del 5.5% Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). El agricultor continuará vendiendo sus productos agrícolas (alimentos no procesados) como lo ha hecho siempre.

En el caso de los agricultores que se dedican a la producción de plantas ornamentales, estos tienen la responsabilidad de cobrar el impuesto estatal de 5.5% sobre las ventas realizadas ya que este renglón de producción no es alimento.

Los agricultores no tienen que recibir el Certificado de Exención ya que la exención en la compra de insumos la adquirirán al presentar al vendedor (suplidor) el Certificado de Agricultor Bonafide.

Planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso

El Modelo SC 2915-Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso es un documento que tiene que llenar todo comerciante que haya recibido el Certificado de Registro de Comerciante como Agente Retenedor (certificado color verde).

Siempre hay que llenar la Planilla Mensual aunque las partidas vendidas estén exentas de pagar el impuesto. La fecha para rendir la planilla es no más tarde del día 20 del mes calendario siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto.

Las planillas mensuales se pueden someter con o sin pago por correo, teléfono o Internet. Las planillas con pagos se pueden tramitar en algunas instituciones bancarias. Los bancos participantes son: BBVA, Banco Popular, Banco Santander, Citibank, Doral Bank, Eurobank, First Bank, RG Premier Bank y Scotiabank.

Las Colecturías de Rentas NO recibirán planillas ni pagos del IVU, pero sí tendrán los formularios disponibles.

La Planilla Mensual deberá ser radicada en original. No se aceptarán fotocopias de formularios. Esto es así, ya que estas planillas se procesará electrónicamente.

Compra de Insumos Agrícolas

En conformidad con la Ley 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada, solamente los agricultores bonafide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura, estarán exentos del pago del IVU pero únicamente en la compra de insumos agrícolas y maquinaria y equipo utilizado para la actividad agrícola.

Cuando un comerciante le venda por primera vez a un agricultor bonafide, el comerciante vendedor (suplidor) documentará la naturaleza exenta de la transacción mediante la revisión de la certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, la cual indique que el agricultor bonafide se dedica a la explotación u operación de un negocio agrícola. El comerciante (suplidor) retendrá una copia de dicha certificación.

Asimismo, cuando un comerciante lleve a cabo ventas, incluyendo la primera venta y las subsiguientes, a un agricultor bonafide, el comerciante vendedor (suplidor) documentará la naturaleza exenta de cada transacción obteniendo el Modelo SC 2916-Certificado de Compras Exentas, cumplimentado y firmado por el agricultor bonafide. El comerciante vendedor (suplidor) puede utilizar otro método alterno para el Certificado de Compras Exentas. En el Certificado de Compras Exentas el agricultor tendrá que escribir su número de agricultor bonafide.

Impuesto Municipal

La mayoría de los municipios han establecido lo que conocemos como el Impuesto Municipal. A nivel de municipio cada agricultor que realice actividad comercial tiene que registrarse. En los municipios que tienen establecido el Impuesto Municipal tienen oficinas destinadas a ofrecer orientación. Cada municipio tiene su reglamentación con relación al Impuesto Municipal. En muchos municipios los productos agrícolas (alimentos no preparados) pagan impuesto (1% ó 5% según aplique). Ya que cada municipio tiene su propia reglamentación, se recomienda visitar la oficina a nivel local que tiene a cargo el registro de comerciantes.

redaccion@agrotemasonline.com